Declaración jurada
En mi calidad de titular, representante o apoderado de la cuenta comitente, declaro bajo juramento respecto del titular –y en su caso, respecto de cada uno de los co-titulares– lo siguiente:
- Que al instruir una operación de venta de valores negociables mediante liquidación de moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, los mismos han permanecido en cuenta por un período no menor a 2 días hábiles a contar desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera, conforme las Resoluciones Generales 841/2020, 862/ 2020, 871/2020, 878/2021 y 895/2021 de la CNV.
- Que al instruir una operación de venta de valores negociables mediante liquidación de moneda extranjera y en jurisdicción local, los mismos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil a contar desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate de operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera. Todo ello, conforme las Resoluciones Generales 841/2020, 862/ 2020, 871/2020, 878/2021 y 895/2021 de la CNV.
- Que al instruir una operación de transferencia de valores negociables adquiridos mediante liquidación de moneda nacional a entidades depositarias del exterior (transferencia emisora), los mismos han permanecido en cuenta por un período no menor a 2 días hábiles a contar desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo no aplicará en aquellos casos en que la acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV, conforme las Resoluciones Generales 862/2020 871/2020, 878/2021 y 895/2021 de la CNV.
- Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables provenientes de entidades depositarias del exterior (transferencia receptora): (i) no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido 2 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local, y (ii) no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local hasta tanto haya transcurrido 1 día hábil desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
- Que durante los 90 días corridos subsiguientes anteriores a la realización de operaciones enel país que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluyendo operaciones que se concreten a través de canjes o arbitrajes): (i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exteriorno ha concertado en el país compra y/o venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canje de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (para el caso de personas humanas la concertación de operaciones abarca tanto compras como ventas) ni ha adquirido en el país con liquidación en pesos títulos valores externos. Asimismo, se compromete a no acceder al mercado de cambios conforme lo indicado en la oración precedente en los durante lospróximos 90 días corridos siguientes a la realización de cualquiera de las operaciones indicadas en la oración precedente. Por otra parte, en el caso de personas jurídicas donde se verifique una relación de control directo conforme las normas del BCRA, habrá dado cumplimiento a las limitaciones temporales que resulten de aplicación (Com. A 7001, Com. A 7030, Com. A 7042, Com. A 7079, Com. A 7106, Com. A 7327, y Com. 7385, y Com. 7552 y sus mod. del BCRA).
- Que no se encuentra alcanzado por las limitaciones para operar con valores negociables para las personas que utilicen el mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios para cobros de exportaciones de servicios previsto en la Com. “A” 7518 del BCRA.
- Que no es beneficiario del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Si lo fuera en algún momento, entiendo conforme la normativa citada que: (i) no podré cursar operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o instruir transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, y (ii) no podré solicitarles intervención en operatorias que impliquen distribución de utilidades de los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- Que no es beneficiario del refinanciamiento previsto en punto 4 de la Com. “A” 6949 y complementarias del BCRA y/o del congelamiento previsto en el artículo 2º del Decreto 319/20 (es decir, beneficiarios de (i) refinanciamiento de asistencias crediticias bancarias y/o de financiamiento bajo tarjetas de crédito; o (ii) congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios destinados a vivienda única y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)). Si lo fuera, entiendo conforme la Com. A. 7106 del BCRA que no podré cursar operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o instruir transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ni podré adquirir en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.
- Que no es beneficiario del “Programa REPRO II”, conforme la Resolución 1565/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y sus complementarias y modificadoras.
- Que no posee deudas en pesos en “Créditos a Tasa Cero” otorgados en el marco del art. 9° del Decreto 332/2020 (y modificatorias), conforme Com. “A” 6993 del BCRA.
- Que no posee deudas en pesos en líneas especiales de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos previstos en la Com. “A” 6937 del BCRA.
- Que no resulta beneficiario de “Créditos a Tasa Subsidiaria para empresas” ni realiza operaciones con valores negociables restringidos para beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero Cultura”, conforme Com. “A” 7082 del BCRA.
- Que no se encuentra alcanzado por las restricciones del artículo 2° del Decreto 488/2020 sobre Hidrocarburos.
- Que no posee deudas en pesos en “Créditos Tasa Cero 2021” otorgados en el marco del Decreto 512/21, conforme a la Comunicación “A” 7342 del BCRA.
- Que de acogerme al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios para cobros de exportaciones de servicios previsto en la Com. A 7518 del BCRA, se cumple con los plazos temporarios que restringen la concertación de ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
A todo evento, declaro especialmente que los supuestos anteriores no son taxativos, y por tanto también se declara que no se encuentra alcanzado por ninguna otra restricción legal o reglamentaria para instruir una operación de adquisición de valores negociables en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ni para adquirir en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.