Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2024
En mi calidad de titular, representante o apoderado de la cuenta comitente detallada precedentemente, declaro bajo juramento respecto del titular –y en su caso, respecto de cada uno de los co-titulares– lo siguiente:
• Que al instruir una operación de venta de valores negociables mediante liquidación de moneda extranjera, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, éstos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil contados desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en cualquier jurisdicción o cuando se trate de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas por el BCRA, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.
• Que al instruir una operación de transferencia de valores negociables adquiridos mediante liquidación de moneda nacional a entidades depositarias del exterior (transferencia emisora), cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, éstos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil contados desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo no aplicará en aquellos casos en que la acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones, certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV y/o Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie y/o cuando se realice en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3 ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA.
• Que cuando instruya operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, no tendré –al momento de la concertación y hasta la liquidación cuando la normativa lo requiera–, en carácter de titulares y/o cotitulares, con ningún agente inscripto ante la CNV, posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, así como que tampoco he obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la CNV y los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante CNV. Tampoco será tomada en cuenta la limitación antes mencionada cuando se trate de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas por el BCRA, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.
• Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior (transferencia receptora), no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido 1 día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
• Que conoce la Comunicación A 7340 del BCRA, da y dará cumplimiento a la misma.
• Que durante los 180 días corridos anteriores a la realización de operaciones en el país que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluyendo operaciones que se concreten a través de canjes o arbitrajes) no ha concertado de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canje de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (para el caso de personas humanas la concertación de operaciones abarca tanto compras como ventas), no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos títulos, no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeros, no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o través de una entidad vinculada, controlada o controlantes, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. Asimismo, se compromete a no acceder al mercado de cambios durante los 180 días corridos siguientes a la realización de cualquiera de las operaciones indicadas en la oración precedente. Asimismo, en el caso de personas jurídicas donde se verifique una relación de control directo o participación en un mismo grupo económico conforme las normas del BCRA, habrá dado cumplimiento a las limitaciones temporales respecto de la entrega en el país de fondos en moneda local u otros activos locales líquidos. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar es de 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4. de la normas de Exterior y Cambios del BCRA, la extensión del plazo sólo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21.4.23. Todo lo anterior, de conformidad con lo exigido por las Com. A 7001, Com. A 7030, Com. A 7042, Com. A 7079, Com. A 7106 y Com. A 7327, A 7385, 7552, 7586, 7746, 7766, 7838 y sus mod. Del BCRA.
• Que en el caso de solicitar dar curso a órdenes y/o registrar operaciones en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, cuando la normativa lo requiera, manifiesto en carácter de declaración jurada que (i) todas las operaciones serán para la propia cartera y con fondos propios, no superan el importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) diario, y que en todos los casos se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a ustedes con los cinco (5) días hábiles de antelación a la realización de la misma (si fuera un cliente que posee C.D.I. o C.I.E.), y (ii) y todas las operaciones serán por propia cuenta y con fondos propios, y en caso de no serlo, les indicaremos el/los respectivos clientes finales (beneficiario real) con expresa indicación de su/s datos identificatorios, incluido, pero no limitado, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder y que el volumen diario de las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina que pretende realizar: (i) o bien no supera el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, en el conjunto de subcuentas comitentes de las que es titular o cotitular; o (ii) en caso de que superara el importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a ustedes con los cinco (5) días hábiles de antelación a la realización de la misma (si fuera un cliente que posee C.U.I.T.). Se tienen presente adicionalmente las disposiciones respecto del pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior.
• Que de acogerse al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios para cobros de exportaciones de servicios previsto en la Com. A 7518 del BCRA, cumplirá con los límites temporales y demás restricciones dispuestas por la Com. A. 7766 del BCRA.
• Que de acogerse al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios para cobros de exportaciones de bienes y servicios para actividades de la economía del conocimiento previsto en la Com. A 7664 del BCRA, cumplirá con los límites temporales y demás restricciones dispuestas por la Com. A. 7766 del BCRA.
• Que no es una productora alcanzada por las restricciones del art. 2° del Decreto 488/2020 sobre Hidrocarburos (referido a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local).
• Que no es beneficiario del "Programa REPRO II”, conforme la Resolución 1565/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y sus complementarias y modificadoras.
• Que en caso de corresponder, la operación solicitada cumple con lo requerido por el Decreto 549/23, 28/23 y Comunicación A 7867 del BCRA y sus mod.
• Asimismo, les informo en carácter de declaración jurada, en el marco de la Comunicación "A" 7940 del Banco Central de la República Argentina y concordantes, que la operación de venta de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior que se ordena: 1) cumple con el requisito de adquisición en un proceso de colocación o de licitación primaria, y la misma se realizará hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, por lo que, no aplican las limitaciones previstas en las Normas de la CNV para: (i) posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, o; (ii) requisitos previstos para dar curso a órdenes y/o registrar operaciones en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas; 2) Que, en caso de que se acredite el producido de la venta de los valores negociables con liquidación en moneda extranjera en cuentas de terceros, dichas cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;
• Asimismo, les informo en carácter de declaración jurada, en caso de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, por la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, que, según lo dispuesto en el punto 4.7. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, no impiden otorgar las declaraciones juradas del punto 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del mencionado texto ordenado: 1) Que el valor de mercado de las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, no supera la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior realizada, de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal; 2) Que, en caso de que se acredite el producido de la venta de los valores negociables con liquidación en moneda extranjera en cuentas de terceros, dichas cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;
• Que los supuestos anteriores no son taxativos, y por tanto no se encuentra alcanzado por ninguna otra restricción legal o reglamentaria para instruir una operación de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ni para instruir la adquisición en el país con liquidación en pesos títulos valores externos y/o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos y/o adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera y/o entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. En caso de que, en el transcurso de las operaciones que instruya, alguna de las declaraciones, ya sea por cambio en las condiciones fácticas y/o de marco normativo, cambiara, me comprometo a dar aviso a la Sociedad inmediatamente y/o si la Sociedad lo solicitase, me comprometo a suscribir cualquier otra documentación y/o suministrar cualquier otra información que la Sociedad solicite.