Declaración jurada
En mi calidad de titular, representante o apoderado de la cuenta comitente detallada precedentemente, declaro bajo juramento respecto del titular –y en su caso, respecto de cada uno de los co-titulares– lo siguiente:
- Que al instruir una operación de venta de valores negociables mediante liquidación de moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, los mismos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina y de 3 días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos a contar desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera, conforme las Resoluciones Generales 841/2020, 862/ 2020, 871/2020, 878/2021, 895/2021, 957/2023 y 959/2023 de la CNV.
- Que al instruir una operación de venta de valores negociables mediante liquidación de moneda extranjera y en jurisdicción local, los mismos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil a contar desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo no será de aplicación cuando se trate de operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera. Todo ello, conforme las Resoluciones Generales 841/2020, 862/2020, 871/2020, 878/2021, 895/2021y 957/2023 de la CNV.
- Que al instruir una operación de transferencia de valores negociables adquiridos mediante liquidación de moneda nacional a entidades depositarias del exterior (transferencia emisora), los mismos han permanecido en cuenta por un período no menor a 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y 3 días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos a contar desde la fecha de acreditación en el agente depositario. Este plazo no aplicará en aquellos casos en que la acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV, conforme las Resoluciones Generales 862/2020 871/2020, 878/2021, 895/2021, 957/2023 y 959/2023 de la CNV.
- Que para (i) concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° bis de la RG 962/2023 de la CNV, (ii) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5°BIS, en el segmento de negociación bilateral (iii) concertar operaciones de compra venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° bis de la RG 962/2023 de la CNV en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas, o (iv) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, en los 15 días corridos anteriores no habré concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y no concertaré operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 15 días corridos subsiguientes. A los fines de este punto, entiendo que la conversión entre acciones ordinarias y CEDEAR o ADR, cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
- Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables provenientes de entidades depositarias del exterior (transferencia receptora): (i) no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido 2 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local, y (ii) no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local hasta tanto haya transcurrido 1 día hábil desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
- Que conoce la Comunicación A 7340 del BCRA, da y dará cumplimiento a la misma.
- Que no posee deudas en pesos en "Créditos a Tasa Cero" otorgados en el marco del art. 9° del Decreto 332/2020 (y modificatorias), conforme Comunicación “A” 6993 del BCRA o que habiendo sido beneficiario de dichos créditos, los mismos se encuentran al día de la fecha íntegramente cancelados
- Que no posee deudas en pesos en líneas especiales de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos previstos en la Comunicación "A" 6937 del BCRA (con sus modificatorias y complementarias).
- Que no realiza operaciones con valores negociables restringidos para beneficiarios de “Créditos a Tasa Subsidiaria para empresas” ni de “Créditos a Tasa Cero Cultura”, conforme Comunicación “A” 7082 del BCRA.
- Que no posee deudas en pesos en "Créditos Tasa Cero 2021" otorgados en el marco del Decreto 512/2021 (y modificatorias), conforme Comunicación “A” 7342 del BCRA.
- Que no es beneficiario del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, o que, de serlo, no ha cancelado la deuda.
- Que no es beneficiario de los “Créditos ANSES” previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Que durante los 180 días corridos anteriores a la realización de operaciones en el país que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluyendo operaciones que se concreten a través de canjes o arbitrajes) no ha concertado en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canje de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (para el caso de personas humanas la concertación de operaciones abarca tanto compras como ventas), no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos títulos, no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeros, no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o través de una entidad vinculada, controlada o controlantes, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. Asimismo, se compromete a no acceder al mercado de cambios durante los 180 días corridos siguientes a la realización de cualquiera de las operaciones indicadas en la oración precedente. Asimismo, en el caso de personas jurídicas donde se verifique una relación de control directo o participación en un mismo grupo económico conforme las normas del BCRA, habrá dado cumplimiento a las limitaciones temporales respecto de la entrega en el país de fondos en moneda local u otros activos locales líquidos. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar es de 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4. de la normas de Exterior y Cambios del BCRA, la extensión del plazo sólo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21.4.23. Todo lo anterior, de conformidad con lo exigido por las Com. A 7001, Com. A 7030, Com. A 7042, Com. A 7079, Com. A 7106 y Com. A 7327, A 7385, 7552, 7586, 7746, 7766 y sus mod. del BCRA.
- Que de acogerse al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios para cobros de exportaciones de servicios previsto en la Com. A 7518 del BCRA, cumplirá con los límites temporales y demás restricciones dispuestas por la Com. A. 7766 del BCRA.
- Que de acogerse al mecanismo de excepción de liquidación en el mercado de cambios para cobros de exportaciones de bienes y servicios para actividades de la economía del conocimiento previsto en la Com. A 7664 del BCRA, cumplirá con los límites temporales y demás restricciones dispuestas por la Com. A. 7766 del BCRA.Que no es una productora alcanzada por las restricciones del art. 2° del Decreto 488/2020 sobre Hidrocarburos (referido a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local).
- Que no es beneficiario del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Si lo fuera en algún momento, entiendo conforme la normativa citada que: (i) no podré cursar operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o instruir transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, y (ii) no podré solicitarles intervención en operatorias que impliquen distribución de utilidades de los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- Que no es beneficiario del (i) refinanciamiento de asistencias crediticias bancarias y/o de financiamiento bajo tarjetas de crédito; o (ii) congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios destinados a vivienda única y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), conforme lo dispuesto en el punto 4 de la Com. “A” 6949 y complementarias del BCRA y/o en el artículo 2º del Decreto 319/20. Si lo fuera, entiendo conforme la Com. A. 7106 del BCRA que no podré cursar operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o instruir transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior ni podré adquirir en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.
- Que no es beneficiario del "Programa REPRO II”, conforme la Resolución 1565/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y sus complementarias y modificadoras.
- Que no es una persona usuaria de los servicios púbicos que solicitó y obtuvo el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni tampoco ha obtenido dicho subsidio manera automática; ni es una persona que mantenga el subsidio en las tarifas de agua potable, conforme Com. A 7606 BCRA.
- Que no es una persona jurídica residente en el país dedicada a la actividad agrícola que venda mercaderías en el marco de los Decretos N° 576/22, 787/22 y/o 194/23 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), conforme Com. ”A” 7609 y 7610 BCRA.
- Que los supuestos anteriores no son taxativos, y por tanto no se encuentra alcanzado por ninguna otra restricción legal o reglamentaria para instruir una operación de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ni para instruir la adquisición en el país con liquidación en pesos títulos valores externos y/o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos y/o adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera y/o entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
A todo evento, declaro especialmente que los supuestos anteriores no son taxativos, y por tanto también se declara que no se encuentra alcanzado por ninguna otra restricción legal o reglamentaria para instruir una operación de adquisición de valores negociables en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ni para adquirir en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.