El Cliente se obliga a leer cuidadosamente los términos y condiciones que a continuación se expresan (los “Términos y Condiciones”), tanto al acceder al sistema web de AdCap Securities Argentina S.A. (“AdCap”), como a la aplicación para dispositivos móviles, operando en ambos casos bajo la plataforma denominada Banza (“Banza”).
Al ingresar a Banza el Cliente acepta y se obliga a cumplir con los términos y condiciones aquí establecidos (los “Términos y Condiciones”).
Los Términos y Condiciones son de carácter vinculante y de lectura obligatoria para el ingreso y utilización de Banza, sin perjuicio de la plena vigencia de la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente y/u otra documentación que el Cliente hubiera suscripto.
Los términos en mayúscula no definidos en los Términos y Condiciones corresponden a las definiciones previstas en la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente en AdCap que el Cliente ha suscripto oportunamente o suscribe mediante Banza.
El Cliente declara y garantiza que comprende la importancia del resguardo de las claves personales (las “Claves”) que utilice en el marco de Banza y que:
Asimismo, podrán ser utilizados por AdCap y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas – en los términos que prevean las normativas nacionales o, en su caso, extranjeras con alcance extraterritorial – para ofrecimientos comerciales al Cliente, el desarrollo de actividades promocionales propias, estadísticas u otras relacionadas con la actividad de AdCap. Adicionalmente, el Cliente entiende y acepta que la información podrá ser recibida, conservada y procesada fuera de la República Argentina, de acuerdo con los sistemas de procesamiento de la información, prácticas de seguridad interna, riesgo y compliance correspondientes a AdCap y los proveedores informáticos de Banza. Finalmente, se hace saber al Cliente que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos suministrados, que le confiere – sin limitación – la normativa previamente indicada mediante pedido expreso a hola@banza.com.ar.
2.1. Banza podrá ser utilizada tanto por usuarios personas humanas y personas jurídicas (o cualquier sujeto que no califique como persona humana) que cuenten con una cuenta comitente en AdCap, como por aquellos que no la tengan. Para el caso de personas humanas posibilitará, a través de la misma, la apertura de una cuenta comitente a distancia; para el caso de personas jurídicas (o cualquier sujeto que no califique como persona humana) generará la información para su gestión comercial posterior por AdCap y, en consecuencia, la respectiva apertura de la cuenta comitente.
2.2. Queda expresamente determinado que el Cliente deberá ajustarse íntegramente a la totalidad de las condiciones que AdCap establezca para Banza. Adicionalmente, el Cliente acepta irrestrictamente el criterio de AdCap para la categorización del perfil de riesgo correspondiente al Cliente.
2.3. Operaciones y Consultas: el Cliente podrá realizar operaciones de valores negociables, de suscripción y rescate de cuotapartes, entre otras, así como consultar tales movimientos, de manera diaria (consulta de operaciones diarias), o bien el detalle histórico (a través de “Mi Billetera”), así como todas aquellas consultas que se implementen a futuro.
2.4. Acceso: el Cliente utilizará para el ingreso su clave personal, una vez que haya cumplido todos los requisitos de acceso establecidos por AdCap.
3.1. AdCap no será responsable de errores, falencias u omisiones emergentes de la utilización de Banza, y no otorga a sus Clientes garantías tácitas o expresas, incluyendo sin limitación de ningún tipo, inexistencia de virus de computadora y/o de dispositivo móvil, garantía por violación de derechos de terceros, dominios, títulos de dominio, o de servicios, pérdidas, gastos directos o indirectos, interrupción, demora, defecto, error, omisión, falla de Banza, etc., en forma inherente o consecuente con la utilización de Banza. Por consiguiente, bajo ningún supuesto AdCap, con la extensión admisible bajo la ley aplicable, será responsable de daño alguno que los Clientes puedan sufrir por la utilización de Banza.
El Cliente es el exclusivo responsable de toda actividad que se produzca respecto de su cuenta y debe atenerse al cumplimiento de todas las disposiciones e instrucciones emanadas por AdCap o de la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo previsto en la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente, cualquier incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones o uso no autorizado de Banza derivará, bajo criterio propio y exclusivo de AdCap, en la cancelación de la autorización para operar Banza por parte del Cliente. Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, el Cliente acepta que AdCap podrá suspender la autorización a operar del Cliente si a su exclusivo criterio, se estuvieran realizando operaciones no autorizadas por la normativa aplicable o debidas bajo la cuenta del Cliente.
AdCap podrá informar a los Clientes cualquier cuestión relativa al uso de Banza y sus efectos, por medio de un aviso general de Banza, mensaje de correo electrónico a su dirección de correo electrónico registrada en la información del Cliente.
1. El firmante (el “Cliente”) solicita a AdCap Securities Argentina A. (“AdCap”) la apertura de una cuenta comitente para realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales (las “Operaciones”), con la extensión geográfica que admitan las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“Normas”) y las modalidades y alcance que se determinan en la presente (la “Solicitud”).
2. Si el Cliente ya tuviera abierta una cuenta comitente en AdCap, la Solicitud se considerará como un requerimiento para la modificación de la relación contractual existente, que –sin perjuicio de los derechos y obligaciones de AdCap y el Cliente existentes a la fecha de aceptación de la Solicitud– se regirá por la Solicitud.
3. La Solicitud se considerará aceptada mediante la aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES WEB Y APLICACIÓN MÓVIL “BANZA”.
4. AdCap es una sociedad anónima registrada para actuar como (i) Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación bajo el N° 148 de la CNV, (ii) Agente de Colocación de PIC bajo el N° 1 de la CNV, (iii) Agente del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) Nº 648, (iv) Agente de Matba Rofex S.A. (Matba Rofex) Nº 323, (v) Agente de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ByMA) Nº 97.
5. El Cliente entiende que se encuentra facultado a operar con cualquier otro intermediario, y que la elección corre por su entera cuenta y responsabilidad.
6. Salvo manifiesta incompatibilidad o previsión expresa en contrario, lo previsto en la “Primera Parte – Condiciones Generales”, se aplica a todas las Operaciones.
1. Las Operaciones a valores negociables o instrumentos financieros habilitados por las Normas, podrán realizarse bajo las modalidades de:
Las Operaciones podrán referirse a cualquier valor negociable o instrumento financiero habilitado por las Normas, y en lo pertinente, por las reglamentaciones de los mercados en los que actúe AdCap (los “Mercados”). A modo de ejemplo, se incluyen acciones, obligaciones negociables, cheques y pagarés negociables en mercados de valores, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, derivados, operaciones de préstamo, pase o caución.
2. AdCap, en la extensión que requieran las Normas y las reglamentaciones de los Mercados y Cámaras Compensadoras, debe realizar aportes a un fondo de garantía obligatorio destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes registrados (incluyendo a AdCap), cuando las Operaciones sean garantizadas. El carácter de garantizadas de las Operaciones será definido por los reglamentos de los Mercados o Cámaras Compensadoras.
3. En tanto se trate de Operaciones no garantizadas el Cliente asume el riesgo del incumplimiento de AdCap o terceros, según fuera el caso, y entiende que no cuenta con garantías que no sean el patrimonio de AdCap (cuando AdCap hubiere incumplido con sus obligaciones), o de los terceros responsables por el eventual incumplimiento.
4. Para todas las Operaciones, incluyendo las vinculadas con fondos comunes de inversión abiertos, se entenderá que AdCap cuenta con autorización suficiente del Cliente para, por su cuenta y orden: (i) suscribir o ejecutar la documentación necesaria para la realización de aquéllas, y (ii) pagar o recibir pagos.
1. Las Operaciones están siempre sujetas a riesgos propios del mercado financiero, y pueden tener resultados negativos que signifiquen la pérdida total o parcial del capital y/o la no obtención de los objetivos de rentabilidad del Cliente. No se aseguran rendimientos de ningún tipo o cuantía.
2. Los riesgos de las Operaciones incluyen –enunciativamente– la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciación del valor de una moneda, recesión), de circunstancias del mercado (por ejemplo, falta de liquidez) o particulares a los activos adquiridos (por ejemplo, disminución o pérdida de solvencia del emisor). También las decisiones de autoridades públicas (nacionales o extranjeras) o de terceros por los cuales AdCap no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las Operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor. Especialmente, el Cliente declara comprender y aceptar las circunstancias que implican realizar operaciones con entidades financieras y/o terceros dentro de la República Argentina, y a la reglamentación a la que se está sujeto, aceptando especialmente la eventual posibilidad de que las Operaciones puedan o no ser realizadas y/o liquidadas en virtud de la normativa vigente conforme las instrucciones o confirmaciones impartidas o los usos y costumbres.
3. Como consecuencia de lo indicado en la sección precedente, el Cliente entiende y acepta que ni AdCap, ni sus accionistas, directores, funcionarios o sociedades vinculadas garantizan en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las Operaciones.
4. A menos que se haya pactado de manera expresa y por escrito, y sin perjuicio de los deberes de AdCap en cuanto al perfil de riesgo del inversor, el Cliente entiende y acepta que AdCap no lo asesora, ni recomienda, realizar o no realizar alguna Operación, y que en ningún caso AdCap brinda asesoramiento legal o impositivo sobre las Operaciones.
1. El Cliente entiende y acepta que, en su carácter de sujeto obligado (art. 20, ley 25.246 y sus normas reglamentarias), AdCap debe recibir, procesar y analizar información de identificación del Cliente y de las Operaciones, incluyendo el propósito de la cuenta, analizar el origen y destino de fondos o activos, y que dicha información debe mantenerse actualizada.
2. El Cliente se obliga a proporcionar la información y documentación que AdCap le solicite para el cumplimiento de su rol de sujeto obligado, y declara y garantiza que dicha información será proporcionada sin reticencia, de manera cabal y completa.
3. El Cliente autoriza expresamente a que AdCap, exclusivamente con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, comparta la información y documentación de identificación del Cliente, origen y licitud de fondos, en la extensión autorizada por la ley 25.246 y sus normas reglamentarias. La autorización se otorga conforme la ley 25.326, e incluye la posibilidad de compartir legajos con otros sujetos, sean o no parte del grupo económico y aun cuando se trate de entidades del exterior.
4. El Cliente entiende y acepta que la información del Cliente y de las Operaciones está sujeta a deberes de reporte o información de conformidad con las Normas u otras regulaciones (incluyendo, enunciativamente, la regulación FATCA –Foreign Account Tax Compliance Act– y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE).
5. El Cliente entiende y acepta que en su relación con AdCap, ésta podrá recibir y conservar datos personales, en los términos que prevean normativas nacionales o –en su caso– extranjeras con alcance extraterritorial. El Cliente entiende que dicha información podrá ser usada por AdCap para el desarrollo de actividades promocionales propias y del grupo económico que integra, lo que es aceptado por el Cliente. En todos los casos, lo indicado es sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le confieren dichas normativas, incluyendo sin limitación la ley 25.326. En tal sentido, el Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita. A dichos efectos, el Cliente deberá precisar los datos personales que desea acceder, rectificar o remover.
1. AdCap declara y garantiza que:
5.2. AdCap declara y garantiza que:
1. AdCap no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican débitos si no existen fondos o activos para abonarlas.
2. Las Normas no autorizan, salvo limitadas excepciones, que AdCap financie las Operaciones o al Cliente.
3. Excepcionalmente, AdCap podrá realizar adelantos transitorios a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de las Operaciones, y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados. Para ello se requerirá acuerdo de AdCap y del Cliente, y no superar un plazo de 5 días hábiles.
4. En el supuesto de la sección precedente, la tasa de interés convenida a cargo del Cliente no podrá superar la máxima autorizada por las Normas.
5. Si por otras razones el saldo de la cuenta del Cliente fuere deudor, AdCap podrá percibir la tasa máxima indicada en el detalle de cargos y comisiones informados al Cliente y/o podrá enajenar los activos para cancelar el saldo deudor existente.
6. AdCap no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican créditos si no existen a la fecha correspondiente los valores activos depositados a su nombre en la entidad depositaria de valores negociables que correspondiere.
7. No obstante, para el supuesto indicado en la sección precedente, AdCap queda facultada para tomar los valores negociables en préstamo ante terceros y/o recomprar los faltantes, debitando al Cliente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.
8. Para los fondos líquidos de la cuenta del Cliente, se aplicará el siguiente tratamiento:
9. En la ejecución de las Operaciones, AdCap está expresamente autorizada por el Cliente para el depósito y la custodia de valores negociables en agentes bajo el sistema de depósito colectivo autorizados por las Normas y/o en la cuenta de la depositaria de títulos del exterior, cuando correspondiera.
10. En el caso de Operaciones con Derivados, el Cliente autoriza de manera expresa a AdCap a que integre los márgenes de garantía conforme las reglamentaciones del Mercado y/o Cámara Compensadora interviniente, incluyendo de ser necesaria la venta o caución de activos a tal fin.
1. Para la utilización de BANZA por el Cliente, se aplicará especialmente lo indicado a continuación:
2. El Cliente entiende que – adicional a BANZA – AdCap tiene disponibles, o puede tener disponibles en el futuro, las siguientes modalidades de contacto de carácter no presencial (“Modalidades”), que permiten o permitirán cursar órdenes para Operaciones: (i) Teléfono; (ii) Sitio Web; (iii) Facsímil; (iv) Correo Electrónico; (v) Mensajería Electrónica (Bloomberg, Reuters o similares); y (vi) Acceso Directo a Mercado (DMA o Direct Market Access) 1. En todos los casos, a las Modalidades les será aplicable lo previsto en la Solicitud, complementados, de así considerarlo AdCap, con otra documentación cuya aceptación será condición para el uso de la Modalidad, y las previsiones particulares que pudieran incluir las Normas. El Cliente podrá utilizar las Modalidades previstas en las Normas e implementados por AdCap, en tanto AdCap los habilite para el Cliente. En el supuesto de que, conforme lo previsto por las Normas, AdCap habilitare otras Modalidades, el Cliente podrá consentir su utilización mediante el correo electrónico registrado.
3. Salvo comunicación expresa y escrita del Cliente, las personas autorizadas para operar la Cuenta estarán autorizadas para utilizar todas las Modalidades solicitadas por el Cliente y habilitadas por AdCap.
4. Las comunicaciones entre el Cliente y AdCap serán igualmente válidas con independencia de la Modalidad utilizada y no repudiables por el Cliente como si hubieran sido realizadas de manera presencial.
5. Como consecuencia de la validez indicada en la sección precedente, el Cliente entiende que la documentación (en formato físico o electrónico, esté o no firmada) hará plena prueba de la orden o instrucción impartida, sin perjuicio de la facultad de AdCap para requerir una verificación adicional cuando por cualquier razón lo considerare necesario.
6. Las órdenes o instrucciones, para ser consideradas recibidas en el día de su emisión, deberán cursarse y recibirse por AdCap en horario de mercado o bancario hábil.
7. Tanto para la utilización de Banza, como para la de comunicación telefónica, sitio web de AdCap, correo electrónico, mensajería electrónica, o cualquiera otra que a futuro implemente AdCap, el Cliente entiende y acepta que las comunicaciones podrán ser grabadas y/o almacenadas en los sistemas de back up de AdCap.
8. Para ciertas Modalidades –por ejemplo, suscripciones y rescates de cuotapartes–, AdCap podrá solicitar que el Cliente utilice modelos con instrucciones y contenido estandarizado, los cuales serán puestos a disposición del Cliente.
9. Toda modificación a una orden ingresada, dará lugar a su baja y a la carga de una nueva orden.
10. El Cliente asume plena responsabilidad por cualquier error, intercepción, mala calidad de transmisión, falta de recepción o alteración de la transmisión cursada por modalidades no presenciales que no sea imputable a AdCap, aun cuando no fuera imputable al Cliente.
11. El Cliente podrá solicitar por escrito la ampliación de las Modalidades elegidas por la presente, y en caso de aceptación por AdCap, se aplicará lo previsto en la Solicitud, como si se la hubiera solicitado inicialmente.
12. Hasta recibir comunicación expresa y escrita del Cliente en contrario, AdCap queda autorizado a convertir a Dólar MEP las acreencias que se incorporen a la cuenta por cobros de dividendos de activos en Dólar 7000.
1. A través de Banza, el Cliente podrá consultar los movimientos de las operaciones realizadas, de manera diaria (consulta de operaciones diarias), o bien el detalle histórico (a través de “Mi Billetera”), así como el estado de su cuenta y todas aquellas consultas que se implementen a futuro. Adicionalmente, la documentación de respaldo de cada Operación se encontrará a disposición del Cliente.
2. Para los supuestos en que el Cliente no tenga acceso a la información indicada en el punto 9.1., el estado de cuenta deberá ser remitido o puesto a disposición dentro los 15 días posteriores al cierre de cada mes.
3. No será necesario que el Cliente acuse recibo del estado de cuenta, bastando para ello la constancia de AdCap de haberlo remitido por correo (físico y/o electrónico), o haberlo puesto a disposición vía Banza.
4. El Cliente puede cuestionar el estado de cuenta dentro de los 10 días de recibido, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, por nota o correo electrónico enviado a AdCap. Desde la recepción del cuestionamiento, AdCap contará con 10 días para dar las explicaciones pertinentes, o en su caso, corregir el error existente.
5. Cumplido lo indicado en la sección precedente, si el Cliente no las aceptara, AdCap deberá resolver la cuestión planteada dentro de los 10 días hábiles siguientes, quedando luego expedita la acción judicial o ejercicio de otros derechos para AdCap o el Cliente.
6. El Responsable de Relaciones con el Público, cuyos datos estarán siempre disponibles en el sitio web de AdCap, recibirá reclamos, pedidos de información o aclaraciones respecto de la cuenta y las Operaciones.
1. AdCap percibirá del Cliente las comisiones, diferencias de precio, y cargos fijos o variables que determine AdCap, y fueran aceptados de manera expresa o tácita por el Cliente en los límites legales y reglamentarios que fueren aplicables. Lo indicado será periódicamente comunicado al Cliente y/o publicados en el sitio web de AdCap.
2. El Cliente declara haber recibido y aceptado un detalle de las comisiones, cargos, y aranceles vinculados con la cuenta y las Operaciones.
3. Las modificaciones de cargos, aranceles o comisiones de terceros se aplicarán automáticamente a las Operaciones no ejecutadas.
4. Las modificaciones a cargos o comisiones determinados por AdCap serán informadas en el estado de cuenta mensual de operaciones o por medios electrónicos y el sitio web de AdCap. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente.
5. AdCap no incurrirá en costo ni será responsable por el pago de impuestos derivados directa o indirectamente de la presente, u otras cargas, diferencias de precio, imposiciones o gravámenes sobre los valores negociables del Cliente o por la custodia de éstos. Serán a cargo exclusivo del Cliente los conceptos indicados, así como cualquier impuesto, carga o gravamen (actual o futuro), que directa o indirectamente alcancen a la presente o a las Operaciones.
6. El Cliente autoriza expresamente que cualquier cargo, comisión, arancel, impuesto o gravamen sea directamente debitado de su cuenta, obligándose en su caso a ingresar los fondos correspondientes, sin perjuicio del devengamiento de intereses en caso de mora.
1. La relación entre AdCap y el Cliente tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha. Vencido dicho plazo, la vinculación será prorrogada automáticamente por un nuevo período, salvo voluntad en contrario de AdCap o el Cliente.
2. Tanto el Cliente como AdCap podrán rescindir sin causa el vínculo contractual, notificando tal decisión con al menos 10 días de anticipación.
3. Notificada la decisión por el Cliente, AdCap contará con un plazo de 30 días para liquidar las posiciones existentes, salvo que el Cliente realice instrucciones específicas a tal fin.
4. Ni AdCap ni el Cliente tendrán derecho a reclamar cualquier tipo de daño que pueda ocasionar la no renovación del vínculo, o la rescisión sin expresión de causa.
5. Ante el incumplimiento del Cliente, AdCap podrá disponer el cierre de la cuenta, y extinguir sin más el vínculo contractual que los une, debiendo liquidar las Operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al Cliente. La decisión de cierre de cuenta y extinción del vínculo será notificada al Cliente con una antelación mínima de 3 días de la fecha prevista para el cierre.
1. La invalidez o nulidad, total o parcial, de cualquier disposición de la presente no afectará la validez de cualquier otra disposición.
2. Si hubiera dos o más cotitulares, la presente se entenderá redactada en plural, y la responsabilidad de los cotitulares respecto de AdCap será de carácter solidario. El Cliente entiende que, en el caso de cotitularidad y salvo que el Cliente especifique por escrito lo contrario, la cuenta comitente se considerará de carácter indistinto. El Cliente entiende que, en ese supuesto, cualquiera de los titulares podrá realizar actos de disposición sobre la totalidad de los activos de la cuenta, y los efectos de dichos actos aplicarán a todos los cotitulares sin que AdCap sea en ningún caso responsable por eventuales situaciones de conflicto entre los cotitulares.
3. Cualquier demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho establecido en la presente o en la normativa aplicable no será interpretado como una renuncia a su ejercicio.
4. La condición de Cliente no podrá ser cedida sin el consentimiento expreso y escrito de AdCap. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones bajo la presente sin el consentimiento de AdCap. Tampoco podrá AdCap transferir sus obligaciones bajo las Normas o la presente sin consentimiento del Cliente, o la autorización de la CNV.
5. AdCap podrá modificar los términos y condiciones de la presente, mediante comunicación en el estado de cuenta mensual de operaciones o por medios electrónicos y el sitio web de AdCap. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente.
6. Aunque los tiempos verbales utilizados se refieran al presente, lo previsto en la presente alcanzará a las conductas futuras. Los términos definidos identificados con mayúscula inicial (por ejemplo, “Operaciones”) pueden utilizarse con el mismo significado en singular o plural.
7. Las referencias a “la presente” o similares corresponden a la relación contractual entre AdCap y el Cliente, en toda su vigencia.
8. El Cliente podrá obtener la información y normativa relativa a AdCap en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar). AdCap es agente miembro del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) Nº 648 – www.mae.com.ar –, Agente de Matba Rofex S.A. (Matba Rofex) Nº 323 – www.matbarofex.com.ar –, y Agente de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ByMA) Nº 97 – www.byma.com.ar –. AdCap comunicará al Cliente, por los medios previstos en la presente, la existencia de reglamentaciones relevantes del mercado autorizado que sean aplicables a las Operaciones.
9. Las referencias a normas legales o reglamentarias incluyen sus modificaciones, complementarias o normas sucesoras.
10. Los plazos se refieren a días corridos, salvo que se indique lo contrario.
1. A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye domicilio especial en el domicilio postal indicado en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente. Dicho domicilio podrá ser modificado por el Cliente previa notificación escrita a AdCap con al menos 10 días de anticipación, y (ii) AdCap en Juncal 1311 Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
2. Todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos dirigidos a AdCap o al Cliente podrán realizarse por correo electrónico, con plena validez. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente. Dicha dirección de correo electrónico podrá ser modificada por el Cliente previa notificación por escrito a AdCap con al menos 10 días de anticipación. En el caso de AdCap, el domicilio electrónico es: _______.
1. El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires será competente para resolver cualquier controversia vinculada con la presente. Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente podrá siempre hacer valer sus derechos en los tribunales ordinarios competentes.
2. El Cliente declara conocer que la CNV no tiene competencia para resolver cuestiones patrimoniales suscitadas entre el Cliente y AdCap. No obstante, el Cliente podrá realizar ante la CNV las denuncias que creyera pertinentes, cuando entendiera que se hubiera visto quebrantada una disposición de las Normas.
1.1. El Cliente, podrá, en el caso de encontrarse disponible en el futuro, otorgar a AdCap un mandato expreso (el “Mandato”) para realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales (las “Operaciones Administradas”).
1.2. Al Mandato se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la segunda parte de la solicitud, adicionalmente a lo previsto en la primera parte (condiciones generales) de la solicitud.
1.3. El Mandato puede otorgarse con posterioridad y por instrumento separado, y en ese caso se aplicará lo indicado en el instrumento separado.
1.4. El Mandato incluye:
1.5. La ejecución de Operaciones Administradas seguidas de instrucciones impartidas por el Cliente cuando aquéllas no tengan el contenido mínimo que las Normas de la Comisión Nacional de Valores (las “Normas”) requieren para su calificación como “instrucción específica”. El mandato se entenderá otorgado en cada oportunidad en la cual se reciba una instrucción que no sea una “instrucción específica” para las Normas
2.1. La Cartera Administrada se conformará, según la elección del Cliente, por una de las alternativas previstas en el ANEXO I de la Solicitud.
2.2. AdCap gestionará la Cartera Administrada en los límites indicados en el ANEXO I, en el Módulo Ahorro (para el caso de Banza) y conforme el perfil de riesgo de inversor del Cliente. No se considerará que existe incumplimiento en la asignación de activos establecidos conforme al perfil de riesgo de inversor del Cliente cuando el apartamiento sea adecuado dentro de los 30 días de cualquier cierre mensual (último día hábil bursátil de cada mes), o se deba a variaciones del precio de las inversiones y sea adecuado en el plazo indicado.
2.3. AdCap podrá establecer montos de inversión mínima inicial para la Cartera Administrada o inversiones posteriores, las que difundirá en su sitio web o mediante comunicación directa al Cliente por los mecanismos antes indicados. Sin embargo, AdCap tendrá la facultad de aceptar importes inferiores –si a su solo juicio– ello no importare costos administrativos adicionales y fuere posible su incorporación a la Cartera Administrada en beneficio del Cliente.
2.4. La actuación de AdCap en el marco de la Solicitud respetará de manera particular las limitaciones que imponen o impongan en el futuro las Normas, en la extensión que en cada momento corresponda. En particular:
2.5. Respecto de los montos de inversión mínima inicial para la Cartera Administrada o inversiones posteriores, para los casos en que el Cliente se encuentre adherido al servicio de DEBIN, por medio del presente mandato autoriza a AdCap en forma expresa a solicitar los débitos que correspondan en cada oportunidad de la/las respectiva/s cuenta/s bancaria/s informada/s por el Cliente.
3.1. AdCap notificará al Cliente para el caso de percibir por sus tareas vinculadas con la Cartera Administrada una retribución. Dicha retribución es independiente de cualquier ingreso que AdCap pudiere tener debido a su carácter de Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de su función de agente colocador de valores negociables en la oferta pública, o de retribuciones abonadas por la intervención de intermediarios del exterior en el marco de lo autorizado por las Normas.
3.2. AdCap, a su solo arbitrio, podrá dispensar, suspender temporalmente, o reducir las comisiones aplicadas, informando al Cliente tal circunstancia.
3.3. En su caso, AdCap informará al Cliente el monto a pagar por la gestión de la Cartera Administrada mediante comunicaciones en Banza (sitio web o aplicación para móvil) y mediante el procedimiento ordinario utilizado para la comunicación de saldos de su cuenta comitente y operaciones con AdCap. El Cliente tendrá 60 días para observar el importe comunicado, el que se considerará aceptado si, transcurrido ese plazo, no formuló reclamo alguno a AdCap. Si el Cliente no hubiere abonado la retribución devengada en el plazo referido, AdCap podrá realizar los activos necesarios para saldar el importe adeudado. El Cliente otorga un mandato irrevocable a AdCap para que, durante toda la vigencia de la Solicitud y hasta 60 días luego de la finalización por cualquier causa, AdCap realice los activos del Cliente bajo administración a los efectos del pago de la remuneración.
4.1. Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas análogas indicadas en la Primera Parte de la Solicitud, el Cliente:
5.1. El Mandato tendrá vigencia mientras la relación contractual de la cuenta comitente entre AdCap y el Cliente esté vigente. Tanto el Cliente como Sociedad pueden resolver extinguir el Mandato con un preaviso no inferior a 10 días. Salvo expresa indicación en contrario, la revocación del Mandato no se considerará como una manifestación de voluntad de extinguir la cuenta comitente.
5.2. En el supuesto de extinción del Mandato, el Cliente instruirá las Operaciones que estime conveniente. En ausencia de instrucciones, los activos de la Cartera Administrada se mantendrán en la cuenta comitente del Cliente, pero AdCap no tendrá ninguna obligación relacionada a su gestión bajo las pautas de la Cartera Administrada.
1. Si AdCap tuviera un convenio vigente con intermediarios o entidades del exterior en las condiciones previstas por las Normas, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones en el exterior (“Operaciones Exterior”).
2. A las Operaciones Exterior se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la Tercera Parte de la Solicitud, adicionalmente a lo previsto en la Primera Parte (Condiciones Generales) de la Solicitud.
3. Las Operaciones Exterior serán la compra y/o venta en el exterior de valores negociables o instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u organismos similares, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del art. 2 del decreto 589/13, pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas no cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional y estén autorizados para su comercialización en esas jurisdicciones a inversores acorde su perfil de riesgo. Si las Normas autorizaren otras operaciones, AdCap podrá extender las Operaciones Exterior conforme las disposiciones reglamentarias.
4. Las Operaciones Exterior solo podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, o para quienes, al cursar una instrucción o confirmación específica manifiesten de manera particular conocer y aceptar los riesgos específicos de las Operaciones Exterior.
1. En los casos en que la operatoria fuere habilitada por AdCap y utilizada por el Cliente, se entenderá el pleno conocimiento del Cliente de la existencia, además de los riesgos generales indicados en la Primera Parte de la Solicitud, de riesgos particulares, que incluyen:
1. AdCap cumplirá con el régimen informativo de las Operaciones Exterior que dispongan las Normas (incluyendo la conservación de la documentación respaldatoria pertinente), y registrará las Operaciones Exterior según lo allí establecido.
2. En el caso que AdCap hubiere celebrado un convenio con intermediarios o entidades del exterior que fueren parte de un grupo económico integrado por AdCap, dicha circunstancia será notificada mediante el sitio web de AdCap, correo electrónico y/o el resumen de cuenta comitente enviado periódicamente al Cliente.
1. AdCap, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones con Derivados (“Operaciones con Derivados”).
2. A las Operaciones con Derivados se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la Cuarta Parte de la Solicitud, adicionalmente a lo previsto en la Primera Parte (Condiciones Generales) de la Solicitud.
3. Las Operaciones con Derivados podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, y para quienes su perfil de riesgo de inversor lo permitiera.
1. Las Operaciones con Derivados requieren vigilancia constante de la posición por parte del Cliente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio y necesita una diligencia o especial atención por el Cliente, para adoptar las decisiones que fueran convenientes a sus intereses.
2. Las Operaciones con Derivados requieren la constitución de garantías que son definidas por el Mercado y/o Cámara Compensadora intervinientes, y es responsabilidad exclusiva del Cliente contar con los activos o recursos necesarios a tal fin. No constituir o integrar las garantías puede ocasionar la liquidación de la posición y la existencia de pérdidas significativas para el Cliente.
3. No puede descartarse que en una situación de emergencia, el Estado Nacional pretenda intervenir el mercado de futuros de dólar, incluso alterando las condiciones.
1. Los activos en garantía podrán ser transferidos a las cuentas de garantía habilitadas a tal efecto y/o a cuentas de los fideicomisos de garantía habilitadas por el Mercado o Cámara Compensadora, según sus reglamentos que el Cliente deberá cumplir.
2. AdCap podrá exigir garantías adicionales a las dispuestas por el Mercado o Cámara Compensadora, que deberán ser integradas por el Cliente y estarán sujetas en caso de incumplimiento a lo indicado en la Sección 3.1. precedente.
3. AdCap está autorizada a indicar al Mercado y o Cámara Compensadora cómo deben realizarse las inversiones de los activos en garantía, de acuerdo a las alternativas previstas por el Mercado o Cámara Compensadora.
4. AdCap podrá utilizar disponibilidades, activos y/o caucionar activos para constituir las garantías necesarias para las Operaciones con Derivados.
¼ DECLARO HABER LEÍDO Y ACEPTADO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES WEB Y APLICACIÓN MÓVIL “BANZA” Y LA SOLICITUD PARA APERTURA DE CUENTA COMITENTE.